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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/3
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para aplicar la ley, se deben tomar en cuenta una serie de principios importantes, como que todos podamos acceder a los servicios sin problemas (accesibilidad universal), que se promueva la paz y la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género) o que siempre se procure lo mejor para los niños, niñas y adolescentes (interés superior de la niñez). También se menciona la inclusión, que nadie sea discriminado, y que se rinda cuentas de manera transparente. Los principios que están tachados como "se deroga" ya no se usan o fueron eliminados de la lista. En pocas palabras, es una guía de valores que se deben seguir para aplicar esta ley de manera justa para todos.

Texto oficial

Artículo 3. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan: Accesibilidad universal; Cultura de Paz; Se deroga. Igualdad y no discriminación; IV BIS. Igualdad Sustantiva; IV TER. Equidad; Inclusión; V BIS. Participación; Interés superior de la niñez; Interculturalidad y pluriculturalidad; Se deroga. Perspectiva de Género; Progresividad; Se deroga. Sostenibilidad. Corresponsabilidad; Indivisibilidad; Interdependencia; Pro Persona; Transparencia y rendición de cuentas; y Universalidad.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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