- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 explica quiénes forman parte de un Consejo, que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está compuesto por los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Cultura (quien preside, o sea, dirige el grupo), Educación, Mujeres, Medio Ambiente, y muchas otras. También incluye a 12 personas de la comunidad artística y cultural, que son elegidas por la Secretaría de Cultura a través de una convocatoria pública, y duran en el cargo mientras dure el gobierno en turno. Además, pueden invitar a otras personas expertas, de otros niveles de gobierno o de organizaciones, para que participen y den su opinión en las reuniones. El cargo de todos los miembros del Consejo es honorífico, lo que significa que no reciben dinero por participar.
Texto oficial
Artículo 23. El Consejo estará integrado por las personas titulares de las siguientes dependencias, organismos y entidades de la administración pública: La Secretaría de Cultura, quien presidirá el Consejo; La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; La Secretaría de Turismo; La Secretaría de las Mujeres; La Secretaría de Medio Ambiente; La Secretaría de Seguridad Ciudadana; La Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo; La Secretaría de Obras y Servicios; La Secretaría de Finanzas; La Secretaría de Desarrollo Económico; La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; La persona titular del área cultural de cada Alcaldía; La Junta Directiva de la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la Ciudad de México, y Doce personas representantes de la comunidad artística y cultural. Las personas Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su encargo durante la administración en turno y serán elegidas por la Secretaría mediante convocatoria pública en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores al inicio de la gestión. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad, paridad de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención prioritaria. La persona titular de la Secretaría, de forma particular o a petición de una persona integrante del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, personas miembros de organizaciones internacionales, académicas o de la sociedad civil, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El nombramiento en el Consejo será de carácter honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.