- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada institución que forma parte del Consejo debe nombrar a dos representantes: uno principal (el propietario) y otro que lo reemplace cuando falte (el suplente). El representante principal debe ser quien esté a cargo de esa institución, como su director o presidente. Además, hay que procurar que el suplente también entienda bien el tema del Consejo, para que pueda hacer el trabajo si es necesario.
Texto oficial
Artículo 24. Las personas representantes de las instituciones que conforman el Consejo, serán una persona propietaria y una suplente, siendo el primero el titular de la misma y procurando que el suplente tenga los conocimientos y experiencia en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.