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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/24
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución que forma parte del Consejo debe nombrar a dos representantes: uno principal (el propietario) y otro que lo reemplace cuando falte (el suplente). El representante principal debe ser quien esté a cargo de esa institución, como su director o presidente. Además, hay que procurar que el suplente también entienda bien el tema del Consejo, para que pueda hacer el trabajo si es necesario.

Texto oficial

Artículo 24. Las personas representantes de las instituciones que conforman el Consejo, serán una persona propietaria y una suplente, siendo el primero el titular de la misma y procurando que el suplente tenga los conocimientos y experiencia en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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