- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene juntas fijas cada cuatro meses, como obligación. Para eso, la Presidencia debe avisar con tiempo. También pueden haber juntas de emergencia si la Presidencia lo decide, o si al menos dos de cada tres miembros del Consejo están de acuerdo en que se necesita.
Texto oficial
Artículo 25. El Consejo se reunirá de manera obligatoria cada cuatro meses de manera ordinaria, previa convocatoria de su Presidencia y de manera extraordinaria cuando la Presidencia lo estime conveniente o cuando las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo consideren. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS PARA EL ACCESO, CONSERVACIÓN, DESARROLLO Y FOMENTO CULTURAL
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