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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/26
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías son un grupo de personas que ayudan al alcalde o alcaldesa a planear, revisar y verificar cómo va el programa de gobierno de su zona, pero solo en temas de cultura y derechos culturales. Su función es dar consejos y opiniones, no tomar las decisiones finales. Estos consejos trabajan junto con el titular de la Alcaldía para que las actividades culturales beneficien a todos. No tienen poder para mandar, solo para sugerir y apoyar. En pocas palabras, son como un equipo de asesores en cultura para la Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 26. Los Consejos de las Alcaldías serán el órgano asesor de las personas titulares de las Alcaldías para coadyuvar en la planeación, seguimiento y evaluación del Programa de Gobierno de la demarcación territorial en materia de cultura y derechos culturales.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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