- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de la Alcaldía se forma así: el titular de la Alcaldía lo preside, el encargado de Derechos Culturales, Recreativos y Educativos es el Secretario Técnico, y también están el titular de Desarrollo Social, un representante de cada espacio cultural de la Alcaldía, y al menos cinco personas de la comunidad artística y cultural que vivan o trabajen en la zona. Las personas de la comunidad artística duran tres años en el cargo y se eligen por una convocatoria pública que hace la Alcaldía, buscando que haya equilibrio de género, igualdad y apoyo a grupos prioritarios. Cada Consejo decide cuántos representantes de la comunidad artística se integran, según lo que necesite su territorio. El titular de la Alcaldía puede invitar a expertos, organizaciones o ciudadanos a las reuniones para aportar ideas, pero todos los cargos en el Consejo son honorarios, o sea, sin sueldo.
Texto oficial
Artículo 27. Los Consejos de las Alcaldías se integrarán de la siguiente manera: La persona titular de la Alcaldía, quien lo presidirá; La persona titular del área de Derechos Culturales, Recreativos y Educativos del Alcaldía que fungirá como Secretaría Técnica; La persona titular del área de Desarrollo Social; Una persona representante por cada Espacio cultural adscrito a la Alcaldía, y Al menos cinco personas representantes de la comunidad artística y cultural que residan o se desempeñen en la demarcación territorial. Las personas Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su encargo tres años y serán elegidas mediante convocatoria pública que emita cada Alcaldía. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad, de paridad de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención prioritaria. Cada Consejo de la Alcaldía de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, decidirá el número de personas representantes de la comunidad artística y cultural que se integrarán al Consejo. La persona titular de la Alcaldía, de forma particular o a petición de una de las personas integrantes del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades, personas miembros de organizaciones internacionales, académicas o de la sociedad civil o a personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El nombramiento en el Consejo de la Alcaldía será de carácter honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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