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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Alcaldía se forma así: el titular de la Alcaldía lo preside, el encargado de Derechos Culturales, Recreativos y Educativos es el Secretario Técnico, y también están el titular de Desarrollo Social, un representante de cada espacio cultural de la Alcaldía, y al menos cinco personas de la comunidad artística y cultural que vivan o trabajen en la zona. Las personas de la comunidad artística duran tres años en el cargo y se eligen por una convocatoria pública que hace la Alcaldía, buscando que haya equilibrio de género, igualdad y apoyo a grupos prioritarios. Cada Consejo decide cuántos representantes de la comunidad artística se integran, según lo que necesite su territorio. El titular de la Alcaldía puede invitar a expertos, organizaciones o ciudadanos a las reuniones para aportar ideas, pero todos los cargos en el Consejo son honorarios, o sea, sin sueldo.

Texto oficial

Artículo 27. Los Consejos de las Alcaldías se integrarán de la siguiente manera: La persona titular de la Alcaldía, quien lo presidirá; La persona titular del área de Derechos Culturales, Recreativos y Educativos del Alcaldía que fungirá como Secretaría Técnica; La persona titular del área de Desarrollo Social; Una persona representante por cada Espacio cultural adscrito a la Alcaldía, y Al menos cinco personas representantes de la comunidad artística y cultural que residan o se desempeñen en la demarcación territorial. Las personas Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su encargo tres años y serán elegidas mediante convocatoria pública que emita cada Alcaldía. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad, de paridad de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención prioritaria. Cada Consejo de la Alcaldía de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, decidirá el número de personas representantes de la comunidad artística y cultural que se integrarán al Consejo. La persona titular de la Alcaldía, de forma particular o a petición de una de las personas integrantes del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades, personas miembros de organizaciones internacionales, académicas o de la sociedad civil o a personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El nombramiento en el Consejo de la Alcaldía será de carácter honorífico.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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