- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de las Alcaldías son grupos de personas que ayudan a gobernar cada alcaldía. Tienen que formarse justo al empezar el gobierno de cada alcaldía, cuando entran los nuevos funcionarios. Una vez que ya esté armado el Consejo, deben avisarle a la Secretaría de Gobierno para que sepan quiénes lo integran.
Texto oficial
Artículo 28. Los Consejos de las Alcaldías, se deberán constituir al inicio de la administración de cada Alcaldía. Una vez integrado, se deberá notificar a la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.