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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/28
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías son grupos de personas que ayudan a gobernar cada alcaldía. Tienen que formarse justo al empezar el gobierno de cada alcaldía, cuando entran los nuevos funcionarios. Una vez que ya esté armado el Consejo, deben avisarle a la Secretaría de Gobierno para que sepan quiénes lo integran.

Texto oficial

Artículo 28. Los Consejos de las Alcaldías, se deberán constituir al inicio de la administración de cada Alcaldía. Una vez integrado, se deberá notificar a la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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