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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un proyecto sea declarado Patrimonio Cultural, debe incluir un plan de manejo o salvaguardia. La Secretaría, junto con otras autoridades, se encargará de vigilar que ese plan se cumpla. El plan debe explicar qué bien se quiere proteger, para qué sirve y por qué es importante. También tiene que fijar metas generales y acciones para cuidar el lugar, permitir que la gente lo use, vigilarlo y darlo a conocer, invitando a la participación de todos. Debe incluir pasos concretos a corto, mediano y largo plazo. Por último, el plan debe decir qué dependencias del gobierno de la Ciudad de México se encargarán de ponerlo en marcha, darle seguimiento y conseguir el dinero necesario.

Texto oficial

Artículo 47. Los expedientes de los proyectos de Declaratoria de Patrimonio Cultural deberán contemplar la integración de un plan de manejo o de salvaguardia, cuyo seguimiento estará a cargo de la Secretaría en coordinación con las autoridades con atribuciones en la materia. Los planes de manejo y planes de salvaguardia establecidos en el párrafo anterior deberán contener como mínimo lo siguiente: Justificación y descripción del bien objeto de la declaratoria. Objetivos. Estrategia General, en la que se deberán precisar las medidas referentes a la integridad y mantenimiento del bien, uso público, protección y vigilancia y difusión y participación social que en su caso apliquen. Estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo. Obligaciones de los órganos participantes de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de instrumentación, seguimiento y financiamiento de las estrategias y acciones correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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