Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/46
- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría puede iniciar por sí misma el proceso para declarar algo como Patrimonio Cultural, sin que nadie se lo pida. O sea, no necesita que alguien presente una solicitud para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 46. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural podrán ser promovidas de oficio por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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