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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/46
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede iniciar por sí misma el proceso para declarar algo como Patrimonio Cultural, sin que nadie se lo pida. O sea, no necesita que alguien presente una solicitud para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 46. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural podrán ser promovidas de oficio por la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.