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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/45
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que cualquier persona, grupo o institución tiene el derecho de sugerirle a la Secretaría algún bien cultural (como un monumento, una tradición o una danza) que crea que merece ser protegido de manera oficial. La Secretaría es la dependencia del gobierno encargada de cuidar el patrimonio cultural de la Ciudad de México. Para hacer la propuesta, hay que seguir las reglas que marca la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. En pocas palabras, tú puedes proponer que algo importante para la cultura de tu ciudad sea declarado oficialmente como patrimonio protegido.

Texto oficial

Artículo 45. Toda persona, colectivo o institución podrá proponer a la Secretaría bienes cultural materiales e inmaterial sujeto de Declaratoria, en los términos de lo previsto por la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.