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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el sistema de cultura de la ciudad está formado por estos grupos: un Consejo especial, las personas que encabezan las Alcaldías (como los alcaldes), representantes de comisiones y consejos relacionados con la cultura, los encargados de los fideicomisos (fondos de dinero para proyectos culturales), representantes de asociaciones civiles y grupos independientes que promueven la cultura, y también personas invitadas de escuelas y universidades públicas o privadas que trabajen en el fomento de la cultura. En pocas palabras, junta a autoridades, organizaciones y escuelas para coordinar el desarrollo cultural de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 7. El Sistema estará conformado por: El Consejo; Las personas titulares de las Alcaldías; Representantes de Comisiones y Consejos vinculados al sector cultural; Titulares de Fideicomisos vinculados al sector cultural; Representantes de asociaciones civiles y agrupaciones independientes cuya actividad se relaciona con la promoción cultural en la Ciudad, y Personas Invitadas de las instituciones educativas, públicas y privadas que por la naturaleza de sus actividades se relacionen con las tareas de fomento y desarrollo cultural en la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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