- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que el sistema de cultura de la ciudad está formado por estos grupos: un Consejo especial, las personas que encabezan las Alcaldías (como los alcaldes), representantes de comisiones y consejos relacionados con la cultura, los encargados de los fideicomisos (fondos de dinero para proyectos culturales), representantes de asociaciones civiles y grupos independientes que promueven la cultura, y también personas invitadas de escuelas y universidades públicas o privadas que trabajen en el fomento de la cultura. En pocas palabras, junta a autoridades, organizaciones y escuelas para coordinar el desarrollo cultural de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 7. El Sistema estará conformado por: El Consejo; Las personas titulares de las Alcaldías; Representantes de Comisiones y Consejos vinculados al sector cultural; Titulares de Fideicomisos vinculados al sector cultural; Representantes de asociaciones civiles y agrupaciones independientes cuya actividad se relaciona con la promoción cultural en la Ciudad, y Personas Invitadas de las instituciones educativas, públicas y privadas que por la naturaleza de sus actividades se relacionen con las tareas de fomento y desarrollo cultural en la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.