Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/8
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema es un grupo de personas que da consejos para decidir cómo manejar la cultura en la Ciudad, siempre siguiendo las leyes actuales. Su trabajo es opinar y orientar, pero no toma las decisiones finales. Esto sirve para que la política cultural se haga de manera ordenada y legal.

Texto oficial

Artículo 8. El Sistema será el órgano consultivo para la definición de la política cultural de la Ciudad con base en la normatividad vigente.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.