- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 10 Bis
Artículo 10 Bis de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Jefatura de Gobierno (es decir, la o el jefe de Gobierno de la Ciudad de México) tiene la responsabilidad de hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal y local, por medio de la Secretaría correspondiente. Estos acuerdos son para crear, planear, coordinar, aplicar y mejorar programas y proyectos que promuevan la lectura y cuiden los libros. En otras palabras, el jefe de Gobierno puede juntarse con otras dependencias para impulsar que la gente lea más y que los libros se conserven en buen estado.
Texto oficial
Artículo 10 Bis.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría, la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno tanto federal como local con el fin de diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura del libro y su conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.