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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
10 Bis

Artículo 10 Bis de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Jefatura de Gobierno (es decir, la o el jefe de Gobierno de la Ciudad de México) tiene la responsabilidad de hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal y local, por medio de la Secretaría correspondiente. Estos acuerdos son para crear, planear, coordinar, aplicar y mejorar programas y proyectos que promuevan la lectura y cuiden los libros. En otras palabras, el jefe de Gobierno puede juntarse con otras dependencias para impulsar que la gente lea más y que los libros se conserven en buen estado.

Texto oficial

Artículo 10 Bis.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría, la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno tanto federal como local con el fin de diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura del libro y su conservación.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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