Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley aplica para todas las personas que vivan en la Ciudad de México. Lo que dice es obligatorio para todos, no es opcional, porque busca proteger el bienestar de la sociedad en general. En pocas palabras, nadie puede hacerse pendejo ni saltarse las reglas que aquí se explican.
- Art. 2Esta ley busca acabar con el analfabetismo (que la gente no sepa leer ni escribir) en la Ciudad de México. También quiere que leer sea más fácil para todos, sin importar tu nivel económico, y que haya más libros y publicaciones en lugares como el transporte público. Apoya a los escritores locales y promueve que las bibliotecas tengan libros actualizados, incluyendo versiones en braille o audiolibros para personas con discapacidad. Por último, busca que el gobierno, empresas y la sociedad trabajen juntos para crear más espacios de lectura en toda la ciudad.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe promover que todas las personas tengan acceso a leer y conseguir libros, respetando tus derechos de expresión, educación y de escribir o publicar lo que quieras. Además, ninguna autoridad de la ciudad te puede prohibir, limitar o poner trabas para crear, editar, producir, distribuir, promover o compartir libros y revistas. En otras palabras, tienes libertad total para hacer y circular publicaciones sin que nadie te las censure o te impida difundirlas.
- Art. 4Este artículo define palabras clave para que no haya confusiones en la ley. **Edición** es el proceso de elegir y preparar textos o contenidos para hacer un libro y darlo a conocer a los lectores. **Distribución** es la labor de conectar a quien hace el libro (editor) con quien lo vende al público (librerías o tiendas), para que el libro llegue al mercado. **Libro** es una publicación hecha de una sola vez o por partes (volúmenes), que puede ser impresa o digital, y trata temas literarios, científicos, educativos o de entretenimiento, incluyendo materiales adicionales que se venden junto con él. **Revista** es una publicación que sale seguido (cada más de un día) y contiene artículos de distintos temas, con o sin dibujos. **ISBN** e **ISSN** son códigos de identificación únicos para libros y publicaciones periódicas (como revistas), que sirven para reconocerlos a nivel mundial, tanto en papel como en digital. Por último, **Secretaría** se refiere a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
- Art. 5Esta ley nombra a todas las personas que participan en que un libro exista y llegue a ti. El **autor** es quien escribe o crea la obra, como una novela o un libro de ciencia. El **editor** es quien la produce y la imprime, y el **distribuidor** es quien la compra al editor y la vende a las librerías. El **librero** es la persona o empresa dueña de la librería donde tú compras los libros. También cuentan el **impresor** (el que tiene las máquinas para imprimir), el **traductor** (si el libro viene de otro idioma) y el **diseñador** (quien hace la portada y el formato). Por último, está el **agente literario**, que es como el representante del autor para negociar sus derechos.
- Art. 6Este artículo dice quiénes son las autoridades que deben aplicar la ley. Las personas y dependencias responsables son: la Jefa o Jefe de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, las personas que están al frente de las Alcaldías, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica. Cada una de estas autoridades tiene que actuar en las áreas que les corresponden, es decir, en los asuntos que son parte de su trabajo.
- Art. 7La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, por medio de su área llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a crear planes anuales y globales para promover la lectura entre los capitalinos. Estos planes van a incluir el presupuesto necesario para echarlos a andar. El objetivo es coordinar todas las acciones para fomentar la lectura que ya están señaladas en esta ley y en sus reglas. Esa dirección es la encargada de aplicar las políticas públicas para que más gente en la ciudad lea.
- Art. 7 BisEl gobierno de la Ciudad de México, a través de las áreas encargadas de la educación, va a crear planes y acciones para mejorar cómo se enseña y se aprende en las escuelas. Esto significa que van a buscar subir el nivel y la calidad de la educación para que sea mejor para todos. Lo harán siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 7 QuaterLa Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene dos tareas importantes. La primera es hacer que desde la primaria y secundaria los estudiantes se acostumbren a leer periódicos y revistas, para que se interesen por lo que pasa en el país. La segunda es proponer libros y materiales de lectura que animen a los alumnos a leer más, pensados para cada nivel escolar y también para los maestros y los papás.
- Art. 7 TerA la Subsecretaría de Educación le toca, junto con las autoridades educativas federales, promover que en primaria y secundaria se agreguen materias para entender y disfrutar más la lectura. También debe impulsar talleres, círculos de lectura (incluyendo aquellos que tomen en cuenta las experiencias de mujeres y hombres), clubes del libro y otras actividades similares. Esto se hará en escuelas de la Ciudad de México, en las bibliotecas públicas y en espacios donde el gobierno local tenga programas sociales. La idea es que leer sea algo más común y accesible para todos.
- Art. 8La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Debe crear programas de lectura para que todas las personas aprendan a leer y escribir, y así quitar el analfabetismo en la ciudad. También tiene que hacer un plan general para promover la lectura, que incluya actividades para que leer sea una herramienta que ayude a tener más igualdad social y a disfrutar del derecho a la educación y a compartir ideas libremente. Además, busca que la gente agarre el hábito de leer, usando técnicas para entender mejor lo que se lee y cuidar los libros, y apoya a quienes quieren escribir, sobre todo a los autores que viven en la Ciudad de México. Por último, organiza eventos como la Feria Internacional del Libro en el Zócalo, pero también puede llevarla a otros espacios culturales y educativos de la ciudad.
- Art. 9La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria es la encargada de crear un programa para promover la lectura y los libros en la Ciudad de México. Este programa incluye hacer campañas de información en medios de comunicación, dar becas y premios a escritores, y difundir el trabajo de autores nuevos. También se organizarán ferias del libro y talleres de escritura en las 16 alcaldías, además de programas de radio, televisión e internet sobre lectura. Todo esto puede ser en persona o en línea para que más gente participe.
- Art. 10Al gobierno de la Ciudad de México le toca asegurar que se cumplan los planes y programas para promover la lectura y los libros. También debe apoyar todo el proceso de hacer un libro: desde escribirlo, producirlo, venderlo y hasta mandarlo a otros países. Todo esto para que los libros cumplan con lo que necesita la gente en cuanto a calidad, precio justo y variedad. Además, tiene que procurar que estos libros estén disponibles en las bibliotecas de la ciudad, del país y del extranjero.
- Art. 10 BisLa persona que está a cargo de la Jefatura de Gobierno (es decir, la o el jefe de Gobierno de la Ciudad de México) tiene la responsabilidad de hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal y local, por medio de la Secretaría correspondiente. Estos acuerdos son para crear, planear, coordinar, aplicar y mejorar programas y proyectos que promuevan la lectura y cuiden los libros. En otras palabras, el jefe de Gobierno puede juntarse con otras dependencias para impulsar que la gente lea más y que los libros se conserven en buen estado.
- Art. 11Las Alcaldías tienen la tarea de promover la lectura, sobre todo en las zonas más pobres o marginadas, y deben regalar libros sin pedir nada a cambio. Cada año tienen que organizar por lo menos una feria del libro en su zona, además de actividades como bibliotecas que se mueven de lugar o campañas para que la gente lea más. También deben crear lugares donde sea fácil conseguir y leer libros, especialmente en las colonias con más carencias. Otra de sus funciones es apoyar a quienes quieren ser escritores y ayudar a los que ya escriben a registrarse en el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México. Todo esto es para que leer se vuelva un hábito común y accesible para todos.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a dar beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) a las empresas que hacen libros, las artes gráficas y las que venden o distribuyen libros. Esto incluye apoyos para que se modernicen con tecnología, como computadoras, programas de diseño o sistemas de ventas por internet. La idea es que con esos apoyos, seamos más lectores y haya más libros. Para saber cuánto dinero te toca, cómo pedirlo y qué tienes que cumplir, tendrás que esperar a que el gobierno publique un reglamento con todos los detalles.
- Art. 13El gobierno de la Ciudad de México, junto con las universidades (tanto públicas como privadas), va a crear programas para promover la lectura. Estos programas pueden ser para toda la gente o enfocarse en grupos específicos, como niños, jóvenes o adultos mayores. La encargada de coordinar esto es la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria. En pocas palabras, buscan que más personas lean, adaptando las actividades a diferentes necesidades.
- Art. 14El Gobierno de la Ciudad de México, junto con dos dependencias (la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria y el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro), hará campañas para dar a conocer las bibliotecas de la ciudad. El objetivo es que la gente se interese más por la lectura y que visiten las bibliotecas con más frecuencia. Buscan que leer se vuelva un hábito y que la gente se sienta motivada a ir a estos lugares. Es como un anuncio o promoción para que conozcas y uses las bibliotecas de tu ciudad.
- Art. 15La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, junto con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, se pondrán de acuerdo para que en el transporte público (como camiones, metrobuses o tren ligero, sea de la ciudad o de empresas privadas) se fomente la lectura. Esto significa que van a repartir libros, revistas o folletos para que la gente pueda leer durante su viaje. La idea es que, mientras viajas, tengas acceso a material de lectura y así aproveches el tiempo.
- Art. 16El Consejo que se encarga de promover la lectura va a pedir espacios en la radio, la tele y otros medios del gobierno para hablar de libros y animar a la gente a leer. Estos tiempos son oficiales, es decir, los medios del Estado tienen que darlos sin costo. Así se busca que más personas se interesen por la lectura.
- Art. 17La autoridad de la Ciudad de México, a través de un área especializada en cultura comunitaria, va a comprar un número mínimo justo de libros de la primera impresión de cada título que se publique en el país, siempre y cuando esos libros tengan valor cultural, científico o técnico que ayude a mejorar las colecciones de las bibliotecas de la ciudad. Para decidir qué libros comprar, primero van a consultar a un consejo que se encarga de promover la lectura y el libro en la Ciudad de México. Es obligatorio que en esa compra se incluyan publicaciones escritas en las lenguas indígenas que más se hablan en la ciudad.
- Art. 18El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de apartar cada año un dinero específico en su presupuesto para comprar libros mexicanos y surtir las bibliotecas públicas. Ese dinero debe ser suficiente para que el programa funcione siempre sin interrupciones, y además debe aumentar año con año según lo que se vaya necesitando. En otras palabras, no puede haber recortes ni quedarse igual, sino que debe crecer de acuerdo con las nuevas necesidades de la gente.
- Art. 19La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria (que es la oficina encargada de conectar a la comunidad con la cultura) va a darle a las bibliotecas públicas de la Ciudad de México libros en audio y en braille. El objetivo es que puedan atender bien a las personas que tienen alguna discapacidad, como quienes no pueden ver o tienen dificultades para leer de manera normal. Así, todos pueden disfrutar de los libros sin importar su condición.
- Art. 20Si donas libros, revistas, catálogos o folletos a escuelas, centros culturales o bibliotecas públicas de la Ciudad de México, puedes quedar exento de pagar el impuesto predial. Para que esto funcione, tienes que seguir el procedimiento que marca el Reglamento de esta Ley. Este beneficio aplica tanto si eres una persona como una empresa. La exención del predial será la que indique el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 21El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de Fomento a la Lectura, va a pedirles a los bancos y otras empresas financieras que tengan sus oficinas principales en la capital, que ofrezcan préstamos especiales con condiciones más favorables, como montos más grandes, menos requisitos de garantía, intereses más bajos y plazos más largos para pagar. El objetivo de estos créditos es que los editores y productores de libros puedan hacer más publicaciones y que estas lleguen a más personas en la ciudad. Básicamente, quieren que sea más fácil y barato para la gente que hace libros, imprimirlos y darlos a conocer.
- Art. 22El gobierno de la CDMX, por medio de una oficina llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a buscar que los bancos y otras instituciones financieras que pagan impuestos en la Ciudad ofrezcan préstamos con condiciones especiales. Estos créditos serían más baratos, con menos requisitos y plazos más cómodos, para que las personas o empresas puedan producir y distribuir más libros y publicaciones. En pocas palabras, quieren que los bancos apoyen la cultura dando préstamos más accesibles para hacer y vender libros en la ciudad.
- Art. 23El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro está formado por varias personas. La presidenta o presidente será la persona que encabece la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria. También lo integran jefes de educación y planeación de la Ciudad de México, un secretario nombrado por la Jefatura de Gobierno, y un representante de cada Alcaldía. Además, entran hasta 10 vocales invitados por la presidencia, diputados de comisiones relacionadas con cultura y educación, y representantes de librerías y editoriales. Por último, se suman personas de asociaciones de lectura, escritores, expertos académicos en promoción de lectura y el rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
- Art. 24El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la CDMX tiene varias tareas para cumplir su objetivo. Ayuda a crear y revisar el programa de fomento a la lectura, y apoya eventos que motiven a leer y a conocer los libros. También impulsa que haya profesionales capacitados en promover la lectura, y une esfuerzos del gobierno con empresas privadas para que la industria del libro crezca de manera justa. Además, busca que todas las personas, incluyendo quienes tienen discapacidad, puedan acceder a bibliotecas y a formatos como el braille o audio, y defiende los derechos de autores, traductores y editores tanto en México como en el extranjero.
- Art. 25El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tendrá juntas al menos tres veces al año, y decidirá de qué asuntos va a tratar en esas reuniones. Para que esas juntas sean oficiales, debe estar presente al menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de los que estén en la junta, a menos que las reglas del Consejo digan que se necesita un número más alto de votos para ciertos casos importantes.
- Art. 26El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tiene que seguir las reglas que vienen en esta ley, pero también debe cumplir con lo que diga su propio reglamento. Ese reglamento es un documento aparte donde se explican más detalles sobre cómo debe funcionar el Consejo. Además, en este capítulo llamado "De las Sanciones" se habla de los castigos o multas que se aplican si alguien no cumple con lo establecido.
- Art. 27Si usas mal los descuentos, exenciones o cualquier ventaja fiscal que te da esta ley, te pueden quitar ese beneficio. Además, podrías enfrentar otras penalizaciones del SAT o incluso problemas legales con las autoridades. En pocas palabras, no te pases de listo con los estímulos tributarios porque puedes perderlos y meterte en broncas.
- Art. 28El artículo 28 fue eliminado de la ley, ya no existe. La ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal comenzó a aplicarse un día después de que se publicara en la Gaceta Oficial, y también se publicó en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se enterara. Se tenía que formar un Consejo de Fomento a la Lectura en un plazo de 90 días, y ese Consejo debía sacar su reglamento y plan de trabajo 60 días después de haberse creado. Después, en 2011 y 2018, se hicieron cambios a la ley, y esas reformas también empezaron a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial.