Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-lectura-libro/19
Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria (que es la oficina encargada de conectar a la comunidad con la cultura) va a darle a las bibliotecas públicas de la Ciudad de México libros en audio y en braille. El objetivo es que puedan atender bien a las personas que tienen alguna discapacidad, como quienes no pueden ver o tienen dificultades para leer de manera normal. Así, todos pueden disfrutar de los libros sin importar su condición.

Texto oficial

Artículo 19.- La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria dotará a las Bibliotecas públicas de la Ciudad de México, con volúmenes de audio libros y en braille, a fin de dar adecuada atención a la población con alguna discapacidad.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.