- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria (que es la oficina encargada de conectar a la comunidad con la cultura) va a darle a las bibliotecas públicas de la Ciudad de México libros en audio y en braille. El objetivo es que puedan atender bien a las personas que tienen alguna discapacidad, como quienes no pueden ver o tienen dificultades para leer de manera normal. Así, todos pueden disfrutar de los libros sin importar su condición.
Texto oficial
Artículo 19.- La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria dotará a las Bibliotecas públicas de la Ciudad de México, con volúmenes de audio libros y en braille, a fin de dar adecuada atención a la población con alguna discapacidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.