Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-lectura-libro/18
Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de apartar cada año un dinero específico en su presupuesto para comprar libros mexicanos y surtir las bibliotecas públicas. Ese dinero debe ser suficiente para que el programa funcione siempre sin interrupciones, y además debe aumentar año con año según lo que se vaya necesitando. En otras palabras, no puede haber recortes ni quedarse igual, sino que debe crecer de acuerdo con las nuevas necesidades de la gente.

Texto oficial

Artículo 18.- El presupuesto de egresos anual incluirá la partida correspondiente para que esta política de libros de publicación nacional para la provisión de bibliotecas públicas de la Ciudad de México se ejecute regularmente y en tal forma que los recursos presupuestarios se incrementen cada a año en razón de las necesidades proyectadas.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.