- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de la Ciudad de México, a través de un área especializada en cultura comunitaria, va a comprar un número mínimo justo de libros de la primera impresión de cada título que se publique en el país, siempre y cuando esos libros tengan valor cultural, científico o técnico que ayude a mejorar las colecciones de las bibliotecas de la ciudad. Para decidir qué libros comprar, primero van a consultar a un consejo que se encarga de promover la lectura y el libro en la Ciudad de México. Es obligatorio que en esa compra se incluyan publicaciones escritas en las lenguas indígenas que más se hablan en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad de México por medio de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria previa consulta al Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, adquirirá un porcentaje mínimo razonable de la primera edición de cada título impreso y editado en el país, que por su valor cultural o interés científico o técnico enriquezca el acervo de las bibliotecas de la Ciudad de México. El porcentaje al que hace alusión el párrafo anterior, deberá contemplar de manera obligatoria publicaciones escritas en las lenguas indígenas de mayor presencia en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.