Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-lectura-libro/20
Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si donas libros, revistas, catálogos o folletos a escuelas, centros culturales o bibliotecas públicas de la Ciudad de México, puedes quedar exento de pagar el impuesto predial. Para que esto funcione, tienes que seguir el procedimiento que marca el Reglamento de esta Ley. Este beneficio aplica tanto si eres una persona como una empresa. La exención del predial será la que indique el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 20.- Las personas físicas o morales que realicen donaciones de libros, revistas, fascículos, catálogos o folletos a establecimientos educativos, culturales y bibliotecas del ámbito público, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto en el Reglamento de esta Ley, gozarán de la exención al impuesto predial que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.