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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de Fomento a la Lectura, va a pedirles a los bancos y otras empresas financieras que tengan sus oficinas principales en la capital, que ofrezcan préstamos especiales con condiciones más favorables, como montos más grandes, menos requisitos de garantía, intereses más bajos y plazos más largos para pagar. El objetivo de estos créditos es que los editores y productores de libros puedan hacer más publicaciones y que estas lleguen a más personas en la ciudad. Básicamente, quieren que sea más fácil y barato para la gente que hace libros, imprimirlos y darlos a conocer.

Texto oficial

Artículo 21.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Fomento a la Lectura, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en la Ciudad de México, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en la Ciudad de México. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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