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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la CDMX, por medio de una oficina llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a buscar que los bancos y otras instituciones financieras que pagan impuestos en la Ciudad ofrezcan préstamos con condiciones especiales. Estos créditos serían más baratos, con menos requisitos y plazos más cómodos, para que las personas o empresas puedan producir y distribuir más libros y publicaciones. En pocas palabras, quieren que los bancos apoyen la cultura dando préstamos más accesibles para hacer y vender libros en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 22.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en la Ciudad de México, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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