- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la CDMX, por medio de una oficina llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a buscar que los bancos y otras instituciones financieras que pagan impuestos en la Ciudad ofrezcan préstamos con condiciones especiales. Estos créditos serían más baratos, con menos requisitos y plazos más cómodos, para que las personas o empresas puedan producir y distribuir más libros y publicaciones. En pocas palabras, quieren que los bancos apoyen la cultura dando préstamos más accesibles para hacer y vender libros en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 22.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en la Ciudad de México, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.