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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro está formado por varias personas. La presidenta o presidente será la persona que encabece la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria. También lo integran jefes de educación y planeación de la Ciudad de México, un secretario nombrado por la Jefatura de Gobierno, y un representante de cada Alcaldía. Además, entran hasta 10 vocales invitados por la presidencia, diputados de comisiones relacionadas con cultura y educación, y representantes de librerías y editoriales. Por último, se suman personas de asociaciones de lectura, escritores, expertos académicos en promoción de lectura y el rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 23.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por: El o la presidenta, que será la persona titular de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria; I Bis. La persona titular de la Subsecretaría de Educación y de la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; La secretaría ejecutiva, que será nombrada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Una persona representante designada, por cada una de las personas titulares de las Alcaldías; Hasta 10 vocales, a invitación de la presidencia; Las personas que presidan, o a través de representantes designados por sus titulares, las Comisiones de Derechos Culturales, de Educación, así como de los Comités de Archivo y Bibliotecas y de Asuntos Editoriales del Congreso de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 11/04/25 Una persona representante de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y una persona representante de la Asociación de Librerías de México; Tres personas representantes de asociaciones vinculadas al fomento a la lectura, difusión y promoción del libro; Dos personas representantes de asociaciones de escritores; Dos personas del ámbito académico de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura; y La o el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, o a quien se designe como su representante.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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