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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la CDMX tiene varias tareas para cumplir su objetivo. Ayuda a crear y revisar el programa de fomento a la lectura, y apoya eventos que motiven a leer y a conocer los libros. También impulsa que haya profesionales capacitados en promover la lectura, y une esfuerzos del gobierno con empresas privadas para que la industria del libro crezca de manera justa. Además, busca que todas las personas, incluyendo quienes tienen discapacidad, puedan acceder a bibliotecas y a formatos como el braille o audio, y defiende los derechos de autores, traductores y editores tanto en México como en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 24.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: Contribuir a la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del programa de fomento a la lectura y al libro de la Ciudad de México; Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura que establezca el programa al fomento a la lectura y al libro de la Ciudad de México; Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción a la lectura; Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro; Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías disponibles para la consulta en red de cualquier país; Apoyar las actividades en defensa de los derechos del autor, el traductor y del editor dentro y fuera del territorio nacional; Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial que dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos de la Ciudad de México en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad; Apoyar acciones que favorezcan el acceso a las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto y braille; Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro, Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal; Apoyar a los escritores locales. Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en las lenguas indígenas de mayor presencia en la Ciudad de México fortaleciendo con ello su naturaleza intercultural.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.