- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tendrá juntas al menos tres veces al año, y decidirá de qué asuntos va a tratar en esas reuniones. Para que esas juntas sean oficiales, debe estar presente al menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de los que estén en la junta, a menos que las reglas del Consejo digan que se necesita un número más alto de votos para ciertos casos importantes.
Texto oficial
Artículo 25. – El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México sesionará como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca. El quórum mínimo será del 50% más uno de sus miembros y para que sus decisiones sean válidas, deberán ser aprobadas por la Mayoría de los miembros presentes, salvo aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.