- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México tiene que seguir las reglas que vienen en esta ley, pero también debe cumplir con lo que diga su propio reglamento. Ese reglamento es un documento aparte donde se explican más detalles sobre cómo debe funcionar el Consejo. Además, en este capítulo llamado "De las Sanciones" se habla de los castigos o multas que se aplican si alguien no cumple con lo establecido.
Texto oficial
Artículo 26.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta ley, por las que establezca su reglamento. CAPITULO V DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.