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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-lectura-libro/27
Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas mal los descuentos, exenciones o cualquier ventaja fiscal que te da esta ley, te pueden quitar ese beneficio. Además, podrías enfrentar otras penalizaciones del SAT o incluso problemas legales con las autoridades. En pocas palabras, no te pases de listo con los estímulos tributarios porque puedes perderlos y meterte en broncas.

Texto oficial

Artículo 27.- La utilización indebida de los estímulos o exenciones tributarias, así como de los demás beneficios previstos por esta ley, serán sancionados con la suspensión o cancelación del beneficio, sin perjuicio de las sanciones fiscales o penales a que hubiera lugar.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.