- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave para que no haya confusiones en la ley. **Edición** es el proceso de elegir y preparar textos o contenidos para hacer un libro y darlo a conocer a los lectores. **Distribución** es la labor de conectar a quien hace el libro (editor) con quien lo vende al público (librerías o tiendas), para que el libro llegue al mercado. **Libro** es una publicación hecha de una sola vez o por partes (volúmenes), que puede ser impresa o digital, y trata temas literarios, científicos, educativos o de entretenimiento, incluyendo materiales adicionales que se venden junto con él. **Revista** es una publicación que sale seguido (cada más de un día) y contiene artículos de distintos temas, con o sin dibujos. **ISBN** e **ISSN** son códigos de identificación únicos para libros y publicaciones periódicas (como revistas), que sirven para reconocerlos a nivel mundial, tanto en papel como en digital. Por último, **Secretaría** se refiere a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se considera como: Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector. Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos especializados. ISBN: Número Internacional Normalizado del Libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo. ISSN: Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o seriadas, identificador que deben llevar las publicaciones que se editan con una numeración o periodos de tiempo, como revistas, anuarios, directorios y periódicos, entre otros, en sus versiones impresa y digital, uno por cada versión. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.