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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley nombra a todas las personas que participan en que un libro exista y llegue a ti. El **autor** es quien escribe o crea la obra, como una novela o un libro de ciencia. El **editor** es quien la produce y la imprime, y el **distribuidor** es quien la compra al editor y la vende a las librerías. El **librero** es la persona o empresa dueña de la librería donde tú compras los libros. También cuentan el **impresor** (el que tiene las máquinas para imprimir), el **traductor** (si el libro viene de otro idioma) y el **diseñador** (quien hace la portada y el formato). Por último, está el **agente literario**, que es como el representante del autor para negociar sus derechos.

Texto oficial

Artículo 5. Son considerados sujetos para los efectos de la Ley los siguientes: Autor: Persona física que realiza o crea una obra literaria, científica o artística bajo cualquier tipo de género que se publique como libro y aquellas que de conformidad con la ley Federal del Derecho de Autor se consideren como tales. Editor: Persona física o moral que realiza o se encarga del proceso industrial para la producción y edición de las obras creadas por los autores en libros. Distribuidor: persona física o moral con domicilio fiscal en la Ciudad de México que debidamente autorizada se dedica a la venta de libros al mayoreo o menudeo. Librero: persona física o moral que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso público y quien venda libros directamente al público a través de sistemas de crédito, suscripción, correspondencia y análogos. Impresor: persona física o moral que además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas, posea la maquinaria industrial y las instalaciones necesarias para la producción de libros. Traductor: persona física que responde profesionalmente por la traducción de una obra. Diseñador: persona física o moral que responde profesionalmente por el diseño de impresos, carátulas, formatos, diagramación interna, ilustraciones y otros aspectos de la composición y presentación de libros. Agente literario: persona física o moral que representa los derechos de autor de una obra determinada. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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