- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son las autoridades que deben aplicar la ley. Las personas y dependencias responsables son: la Jefa o Jefe de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, las personas que están al frente de las Alcaldías, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica. Cada una de estas autoridades tiene que actuar en las áreas que les corresponden, es decir, en los asuntos que son parte de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 6.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus competencias: La persona titular de la Jefatura de Gobierno. La Secretaría de Cultura. La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria. Las personas titulares de las Alcaldías. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. La Subsecretaría de Educación. La Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.