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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, por medio de su área llamada Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, va a crear planes anuales y globales para promover la lectura entre los capitalinos. Estos planes van a incluir el presupuesto necesario para echarlos a andar. El objetivo es coordinar todas las acciones para fomentar la lectura que ya están señaladas en esta ley y en sus reglas. Esa dirección es la encargada de aplicar las políticas públicas para que más gente en la ciudad lea.

Texto oficial

Artículo 7.- La Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, elaborará planes y programas de actuación, global y anual, acompañados de la dotación presupuestaria adecuada, con el fin de coordinar las medidas de promoción y fomento previstas en la presente ley y en sus disposiciones reglamentarias. La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria es la unidad administrativa de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México, responsable de la aplicación de las políticas públicas destinadas a garantizar el fomento a la lectura entre los lectores de la ciudad.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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