Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-lectura-libro/7%20Bis
Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
7 Bis

Artículo 7 Bis de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, a través de las áreas encargadas de la educación, va a crear planes y acciones para mejorar cómo se enseña y se aprende en las escuelas. Esto significa que van a buscar subir el nivel y la calidad de la educación para que sea mejor para todos. Lo harán siguiendo las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 7 Bis. - La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica, elaborará las políticas públicas necesarias correspondientes que aporten elementos para elevar la calidad y el nivel de la educación.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.