- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 7 Quater
Artículo 7 Quater de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene dos tareas importantes. La primera es hacer que desde la primaria y secundaria los estudiantes se acostumbren a leer periódicos y revistas, para que se interesen por lo que pasa en el país. La segunda es proponer libros y materiales de lectura que animen a los alumnos a leer más, pensados para cada nivel escolar y también para los maestros y los papás.
Texto oficial
Artículo 7 Quater.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México: Infundir en los estudiantes, desde la educación básica la práctica de la lectura de periódicos y revistas, a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública; y Proponer paquetes didácticos de estímulo y materiales bibliográficos que estimulen la formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, dirigidos a educandos, tutores, tutoras docentes, padres y madres de familia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.