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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
7 Ter

Artículo 7 Ter de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A la Subsecretaría de Educación le toca, junto con las autoridades educativas federales, promover que en primaria y secundaria se agreguen materias para entender y disfrutar más la lectura. También debe impulsar talleres, círculos de lectura (incluyendo aquellos que tomen en cuenta las experiencias de mujeres y hombres), clubes del libro y otras actividades similares. Esto se hará en escuelas de la Ciudad de México, en las bibliotecas públicas y en espacios donde el gobierno local tenga programas sociales. La idea es que leer sea algo más común y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 7 Ter. - Corresponde a la Subsecretaría de Educación: En coordinación con la autoridad educativa federal se buscará impulsar la incorporación de asignaturas de comprensión y fomento a la lectura en el nivel básico de educación, y Fomentar la realización de talleres, círculos literarios, círculos de lectura con perspectiva de género, libro clubes y cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y del libro, en las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México, en la Red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de México y en los espacios públicos en donde se implementen programas sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 11/04/25

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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