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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-lectura-libro/3
Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe promover que todas las personas tengan acceso a leer y conseguir libros, respetando tus derechos de expresión, educación y de escribir o publicar lo que quieras. Además, ninguna autoridad de la ciudad te puede prohibir, limitar o poner trabas para crear, editar, producir, distribuir, promover o compartir libros y revistas. En otras palabras, tienes libertad total para hacer y circular publicaciones sin que nadie te las censure o te impida difundirlas.

Texto oficial

Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población. Ninguna autoridad en la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.