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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-lectura-libro/9
Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria es la encargada de crear un programa para promover la lectura y los libros en la Ciudad de México. Este programa incluye hacer campañas de información en medios de comunicación, dar becas y premios a escritores, y difundir el trabajo de autores nuevos. También se organizarán ferias del libro y talleres de escritura en las 16 alcaldías, además de programas de radio, televisión e internet sobre lectura. Todo esto puede ser en persona o en línea para que más gente participe.

Texto oficial

Artículo 9.- La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria elaborará el programa de fomento para la lectura y el libro de la Ciudad de México, a través de los siguientes medios: Se deroga Campañas informativas permanentes a través de los medios de comunicación; Becas, premios y estímulos a escritores; Difusión del trabajo de los creadores y nuevos autores literarios; Promoción, edición y fomento de la lectura y el libro; Exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Cursos de capacitación, conferencias, talleres y otras actividades vinculadas a la escritura, al trabajo editorial, gráfico, librero y bibliotecario; ya sea de manera presencial o vía remota; Producción y transmisión de programas de radio, televisión e internet dedicados a la lectura y el libro; Se deroga Se deroga

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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