Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-lectura-libro/10
Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al gobierno de la Ciudad de México le toca asegurar que se cumplan los planes y programas para promover la lectura y los libros. También debe apoyar todo el proceso de hacer un libro: desde escribirlo, producirlo, venderlo y hasta mandarlo a otros países. Todo esto para que los libros cumplan con lo que necesita la gente en cuanto a calidad, precio justo y variedad. Además, tiene que procurar que estos libros estén disponibles en las bibliotecas de la ciudad, del país y del extranjero.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponde al ejecutivo de la Ciudad de México garantizar las políticas y estrategias que se establezcan en el plan global y programa de fomento a la lectura y el libro, así como impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas que satisfagan los requerimientos culturales y educativos en la ciudad en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio único y variedad, procurando su presencia en todas las bibliotecas de la Ciudad de México, del país y en el exterior.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.