- Ley
- Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a dar beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) a las empresas que hacen libros, las artes gráficas y las que venden o distribuyen libros. Esto incluye apoyos para que se modernicen con tecnología, como computadoras, programas de diseño o sistemas de ventas por internet. La idea es que con esos apoyos, seamos más lectores y haya más libros. Para saber cuánto dinero te toca, cómo pedirlo y qué tienes que cumplir, tendrás que esperar a que el gobierno publique un reglamento con todos los detalles.
Texto oficial
Articulo 12.- Con el fin de promover la lectura y el libro, el Gobierno de la Ciudad de México otorgará incentivos fiscales a empresas editoras y a toda aquella medida encaminada a la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes gráficas y de distribución y venta del libro, incluidas a las que se refieren a la utilización de medios informáticos, audiovisuales y redes de telecomunicación. La finalidad y cuantía de las ayudas y subvenciones, los requisitos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y condiciones que conlleven su otorgamiento se establecerán por el ejecutivo local a través del reglamento correspondiente para esta ley. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO EDITORIAL Y A LA LECTURA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.