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Ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, junto con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, se pondrán de acuerdo para que en el transporte público (como camiones, metrobuses o tren ligero, sea de la ciudad o de empresas privadas) se fomente la lectura. Esto significa que van a repartir libros, revistas o folletos para que la gente pueda leer durante su viaje. La idea es que, mientras viajas, tengas acceso a material de lectura y así aproveches el tiempo.

Texto oficial

Artículo 15.- - La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, en coordinación con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, establecerá las medidas necesarias, mediante suscripción de los acuerdos correspondientes, para que, en el transporte público de la Ciudad de México, concesionado y no concesionado, se privilegie la lectura y se distribuya material de lectura durante el trayecto.

Ver texto oficial de la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro De La Ciudad De México (pág. 1) ↗

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