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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando construyas o remodeles, tienes que elegir materiales, diseños y equipos que ahorren agua, energía y que cuiden el medio ambiente. También es obligatorio que todos los materiales que uses cumplan con las normas mexicanas de calidad y seguridad. No puedes fabricar, vender ni usar materiales de construcción o decoración que tengan sustancias tóxicas o dañinas por arriba de lo que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 26.- Los proyectos de construcción deberán adoptar opciones de diseño, construcciones, materiales decorativos, estructuras de construcción, accesorios y equipo que redunden en la conservación del agua, la energía y otras amigables con el medio ambiente y conservación de recursos en opciones de planes de construcción. Además, los materiales de construcción y decoración deberán cumplir con estándares nacionales. Queda prohibida la producción, venta y utilización de cualquier material de construcción o decoración que contenga materiales tóxicos o dañinos que excedan los estándares nacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.