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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas tienen que reutilizar sus propios desechos o la energía que se desperdicia al producir o dar servicios, para que su negocio sea rentable y funcione bien. Si no pueden hacerlo solas, deben pasar esos desperdicios a otras empresas o personas que sí puedan aprovecharlos. Esto aplica tanto para compañías que fabrican cosas como para las que ofrecen servicios. La idea es que no tiren lo que aún sirve y así ahorren dinero o recursos.

Texto oficial

Artículo 28.- Para tener viabilidad económica y técnica, las empresas deberán recobrar y utilizar sus propios desechos o combustión desperdiciada emanados del proceso de producción y/o provisión de servicios, o bien transferir estos desperdicios a otras empresas o personas capaces de hacerlo.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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