- Ley
- Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas tienen que reutilizar sus propios desechos o la energía que se desperdicia al producir o dar servicios, para que su negocio sea rentable y funcione bien. Si no pueden hacerlo solas, deben pasar esos desperdicios a otras empresas o personas que sí puedan aprovecharlos. Esto aplica tanto para compañías que fabrican cosas como para las que ofrecen servicios. La idea es que no tiren lo que aún sirve y así ahorren dinero o recursos.
Texto oficial
Artículo 28.- Para tener viabilidad económica y técnica, las empresas deberán recobrar y utilizar sus propios desechos o combustión desperdiciada emanados del proceso de producción y/o provisión de servicios, o bien transferir estos desperdicios a otras empresas o personas capaces de hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.