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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto o su empaque aparece en una lista oficial de cosas que deben reciclarse, la empresa que lo fabrica o lo vende está obligada a reciclar los residuos de ese producto o empaque. El gobierno, por medio de la Secretaría correspondiente, va a crear esa lista con los productos y envases que sí o sí se tienen que reciclar. También va a definir paso a paso cómo se debe hacer el reciclaje de cada uno.

Texto oficial

Artículo 29.- Si algún producto o envase está incluido en el directorio de reciclaje obligatorio, las empresas a cargo de su producción o venta deben reciclar los desechos del producto o el envase. La Secretaría formulará el directorio obligatorio de productos y envases reciclables, así como métodos detallados para reciclar.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.