- Ley
- Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un producto o su empaque aparece en una lista oficial de cosas que deben reciclarse, la empresa que lo fabrica o lo vende está obligada a reciclar los residuos de ese producto o empaque. El gobierno, por medio de la Secretaría correspondiente, va a crear esa lista con los productos y envases que sí o sí se tienen que reciclar. También va a definir paso a paso cómo se debe hacer el reciclaje de cada uno.
Texto oficial
Artículo 29.- Si algún producto o envase está incluido en el directorio de reciclaje obligatorio, las empresas a cargo de su producción o venta deben reciclar los desechos del producto o el envase. La Secretaría formulará el directorio obligatorio de productos y envases reciclables, así como métodos detallados para reciclar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.