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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno tiene que crear programas económicos para que sea más fácil reciclar y reusar los productos y envases que están en la lista de reciclaje obligatorio. Las secretarías y las Alcaldías deben checar seguido que se esté cumpliendo con el reciclaje de esos productos y publicar reportes para que todos vean cómo van los resultados. Además, la Secretaría debe definir pasos claros para lograr estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 30.- El Gobierno deberá diseñar medidas económicas para el reciclaje y utilización de los productos y envases incluidos en el directorio de reciclaje obligatorio; la secretarías y las Alcaldías deberán de verificar periódicamente las condiciones de implementación de los productos y envases que deben ser reciclados obligatoriamente, y hacer reportes periódicos en los que el público vea los resultados del monitoreo. La Secretaría deberá formular metodologías concretas para llevar a cabo estos objetivos.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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