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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empresa revisa que su proceso de producción no contamine y capacita a su personal, todos los gastos que hagas por esas actividades los puedes anotar como costos de operación. Esto significa que los consideras parte de los gastos normales del negocio, como la luz o la renta, y no como algo extra. La ley te permite registrarlos así para que quede claro que son parte de lo que cuesta mantener tu empresa funcionando de manera limpia.

Texto oficial

Artículo 38.- Los gastos derivados de la revisión de una producción no contaminante y la capacitación deberán estar registrados como costos de operación de la empresa. CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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