- Ley
- Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad te va a sancionar, tiene que explicarte bien por qué lo hace y en qué se basa, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las multas deben estar entre el valor más bajo y el más alto que marca la ley, y se calculan según la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la ciudad al momento en que cometiste la falta. Si vuelves a cometer la misma infracción dentro de un año (reincidencia), te pueden aplicar hasta el doble de la multa que te pusieron la primera vez, pero sin pasarse del doble del límite máximo permitido.
Texto oficial
Artículo 39.- Para establecer las sanciones, la Secretaría fundamentará y motivará sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las sanciones económicas deberán establecerse entre el mínimo y máximo establecido, y considerando la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México al momento de cometerse alguna violación establecida en la presente Ley. En los casos de reincidencia en alguna violación establecida en el presente capítulo, en el período de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.