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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no cumple con lo que dice el artículo 31 de esta ley (como hacer revisiones de producción eficiente o reportar los resultados), la Secretaría del Medio Ambiente le va a ordenar que arregle el problema en un plazo de 20 días desde que recibe la notificación. Si no lo arregla en ese tiempo, le van a aplicar una multa que va de 50 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente en la Ciudad de México. La UMA es un valor que se usa para calcular multas y otros pagos, y se actualiza cada año.

Texto oficial

Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado estas revisiones pero no reporta los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte efectuar la rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México si la parte no hace la rectificación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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