- Ley
- Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona no cumple con lo que dice el artículo 31 de esta ley (como hacer revisiones de producción eficiente o reportar los resultados), la Secretaría del Medio Ambiente le va a ordenar que arregle el problema en un plazo de 20 días desde que recibe la notificación. Si no lo arregla en ese tiempo, le van a aplicar una multa que va de 50 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente en la Ciudad de México. La UMA es un valor que se usa para calcular multas y otros pagos, y se actualiza cada año.
Texto oficial
Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado estas revisiones pero no reporta los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte efectuar la rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México si la parte no hace la rectificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.