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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no recicla sus desechos o empaques, como lo marca la ley, recibirá una orden de las autoridades para corregir el problema en un plazo de 20 días naturales (días del calendario, contando sábados y domingos). Además, si no cumple con corregirlo, tendrá que pagar una multa que va de 30 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas en la Ciudad de México. La cantidad exacta de la multa depende de qué tan grave sea la falta. Las autoridades que pueden aplicar esto son la Secretaría (dependencia del gobierno) o las Alcaldías que tengan funciones parecidas.

Texto oficial

Artículo 42.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el primer párrafo del artículo 29 de esta Ley, e incumpla su obligación de reciclar sus desechos o embalajes, la Secretaría, así como las Alcaldías que lleven a cabo funciones homólogas, deberán ordenar a la parte efectuar rectificaciones en un término de veinte veces naturales contados a partir de la notificación, además de imponer una multa de 30 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México si la parte no lleva a cabo la rectificación.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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