- Ley
- Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona fabrica o vende materiales de construcción o decoración que sean tóxicos o dañinos, y esos materiales superan los límites de toxicidad permitidos en la Ciudad de México, entonces la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te va a multar. La multa será de entre 100 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. Además, si es necesario, la Secretaría avisará a otras autoridades para que te investiguen o castiguen según las leyes administrativas, civiles o penales que correspondan.
Texto oficial
Artículo 41.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, produciendo o vendiendo materiales de construcción o decoración tóxicos o dañinos, cuyo nivel de toxicidad rebase los estándares locales, tal empresa o individuo; la Secretaría deberá de multarlo de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y en su caso, deberá dar vista las autoridades correspondientes de acuerdo con las leyes administrativas, civiles o penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.