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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona fabrica o vende materiales de construcción o decoración que sean tóxicos o dañinos, y esos materiales superan los límites de toxicidad permitidos en la Ciudad de México, entonces la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te va a multar. La multa será de entre 100 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. Además, si es necesario, la Secretaría avisará a otras autoridades para que te investiguen o castiguen según las leyes administrativas, civiles o penales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 41.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, produciendo o vendiendo materiales de construcción o decoración tóxicos o dañinos, cuyo nivel de toxicidad rebase los estándares locales, tal empresa o individuo; la Secretaría deberá de multarlo de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y en su caso, deberá dar vista las autoridades correspondientes de acuerdo con las leyes administrativas, civiles o penales.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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