- Ley
- Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en los primeros 60 días (enero y febrero), el Comité Técnico debe pedirle a un contador o despacho de contadores que revise y firme los estados financieros del Fondo. Ese contador tiene que estar autorizado por las leyes fiscales y ser elegido según las reglas del artículo 13 (que habla de cómo manejar el dinero del Fondo). Los "estados financieros dictaminados" son como un chequeo de gastos e ingresos que un experto revisa y avala. Esto sirve para asegurarse de que los recursos del Fondo se estén usando bien y de manera legal.
Texto oficial
ARTICULO 22.- Dentro de los primeros sesenta días de cada año, el Comité Técnico obtendrá estados financieros dictaminados por el Contador Público o Despacho de Contadores Públicos, autorizado en los términos de las leyes fiscales respectivas y seleccionado conforme a los términos de la fracción VIII del artículo 13, tocante a la administración y aplicación de los recursos del Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.