Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para establecer cómo se forma, organiza y maneja un fondo especial de dinero que apoya el funcionamiento de los juzgados y tribunales en la Ciudad de México. Básicamente, define las reglas para que ese dinero se use correctamente en mejorar la impartición de justicia.
- Art. 2Este artículo es como un mini diccionario que usa la ley para que todos entendamos lo mismo. Te dice que, cuando leas la ley, por "El Fondo" se refiere al dinero destinado a ayudar a que funcione la justicia en la Ciudad de México. "El Tribunal" es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, y "El Consejo" es el grupo que se encarga de administrar ese tribunal. "El Fideicomiso" es un contrato especial para manejar ese dinero, y cuando veas "La Ley", se refiere a esta misma ley que estás leyendo.
- Art. 3Este artículo dice que se crea un fondo especial de dinero para apoyar la administración de justicia en la Ciudad de México. Ese dinero lo va a manejar el Consejo (un grupo de autoridades) por su cuenta, sin que nadie más meta las manos, y lo hará a través de un área específica que la misma ley define más adelante. En otras palabras, el Consejo decide cómo se gasta ese fondo para que la justicia funcione mejor, y no necesita pedir permiso a otras instituciones para usarlo.
- Art. 4El Fondo se arma con dinero que le pertenece y con dinero de otras fuentes, como se explica en los artículos 5 y 6 de esta misma ley. Los "recursos propios" son los que ya tiene, y los "ajenos" son los que pide prestado o recibe de fuera.
- Art. 5Este artículo dice que el Fondo recibe dinero de varias fuentes. Por ejemplo, los intereses que genera el dinero guardado en los juzgados, las fianzas que la gente paga para salir de prisión temporalmente y que después se quedan como pago, y las multas que se pagan en lugar de ir a la cárcel. También entra el dinero de la reparación del daño si la víctima no lo reclama a tiempo, y las donaciones que alguien haga al Fondo. Igual se suma lo que se obtenga de vender bienes decomisados, después de pagarle a la víctima lo que le toca según el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 6Este artículo habla de un dinero que se deposita en los juzgados, como cuando dejas una fianza o un pago por un juicio. Ese dinero no es propiedad del tribunal, solo lo guardan por un tiempo y se llama "Fondo". Quien hace el depósito no recibe ningún tipo de ganancia, como intereses o rendimientos, por haberlo dejado ahí. El recibo o certificado que te dan debe incluir esta regla por completo y, al firmarlo, estás aceptando que no te pagarán nada extra. Todo lo que el tribunal gane con ese dinero (por ejemplo, al invertirlo) se queda a favor del Fondo. Esas ganancias se consideran parte de lo que dice la fracción I del artículo 5 de esta misma ley.
- Art. 7El Fondo solo guarda y cuida los recursos (dinero o bienes) de los que habla el artículo anterior, hasta que una autoridad decida qué hacer con ellos. No puede usar ese dinero para otra cosa ni quedárselo. Su papel es de simple "cajero temporal": lo tiene en resguardo mientras espera una orden de un juez o autoridad. Una vez que la autoridad diga a quién debe ir ese recurso, el Fondo lo entrega. En resumen, el Fondo no es dueño ni decide, solo lo mantiene seguro.
- Art. 8El dinero del Fondo no se mezcla con el presupuesto normal que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México le da cada año al Tribunal, ni afecta los gastos ya aprobados en ese presupuesto. Cuando termine el año del Fondo, el comité encargado debe enviar al Jefe de Gobierno los reportes financieros revisados y la información de cómo se usó el dinero. El Jefe de Gobierno ordenará que esa información se ponga en un capítulo aparte dentro de la Cuenta Pública de la Ciudad.
- Art. 9El juez, sin que nadie se lo pida, va a determinar que una parte del dinero de la reparación del daño se vaya a un fondo especial. Esto pasa cuando la víctima renuncia a ese dinero o no lo reclama dentro del tiempo que marca la ley para procesos penales en la Ciudad de México. En pocas palabras, si no pides tu compensación a tiempo o dices que no la quieres, ese dinero se destina a un fondo público.
- Art. 10El dinero del Fondo solo se puede usar para estas cosas: comprar, construir, mantener o remodelar inmuebles (como edificios o locales) para las salas de audiencias y oficinas del Tribunal. También se puede usar para pagar muebles y equipo que el Tribunal necesite para funcionar, como escritorios o computadoras. Además, sirve para dar cursos de capacitación al personal y para darles bonos económicos si hacen un trabajo excelente. También se puede usar para ayudar con los ahorros de retiro (como la pensión) de los trabajadores del Tribunal y para cubrir cualquier otro gasto necesario que ayude a mejorar la justicia.
- Art. 11El Fondo va a ser administrado por un banco o institución especializada (la Institución Fiduciaria) que el Consejo de la Judicatura elija. Ese banco tendrá que seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley, sobre todo en los artículos 10, 12, 13 y 22. Nada de hacer trampa o cambios raros: todo debe hacerse como marca la ley. Así se garantiza que el dinero se maneje con reglas claras desde que se firme el contrato.
- Art. 12Este artículo dice que se debe formar un comité de personas encargadas de vigilar cómo funciona un fideicomiso (un fondo de dinero que se usa para un fin específico). El comité estará formado por los siete miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, un experto en finanzas o administración de buena reputación, y una persona que represente al banco que administra el fideicomiso. El presidente del comité será el presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura. Los miembros del comité, a excepción del experto en finanzas, no recibirán pago por su trabajo. El comité se reunirá cada dos meses y puede tener juntas extras cuando sea necesario.
- Art. 13El Comité Técnico del Fideicomiso (el grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre ese dinero guardado en un fondo especial) tiene varias tareas importantes. Puede decidir cómo invertir, administrar y repartir los recursos del fondo, y darle órdenes al banco o institución que lo maneja. También puede dar premios económicos a los empleados del Tribunal y del Consejo, pero siguiendo reglas específicas de la ley, y crear o apoyar fondos de retiro para ellos. Otras de sus funciones son aprobar el presupuesto anual del fondo antes del 15 de enero, contratar a un contador externo para que revise todo, y asegurarse de que se hagan auditorías (revisiones) para que el dinero se use correctamente.
- Art. 14El artículo dice que, a menos que la ley de procedimientos penales de la Ciudad de México diga lo contrario, el juzgado o cualquier oficina que dependa del Tribunal no puede aceptar dinero en efectivo, sin importar por qué se quiera pagar. O sea, si tienes que pagar algo relacionado con un juicio, no puedes ir y dejar billetes o monedas en el juzgado. La única excepción es cuando esté permitido específicamente en casos penales. Esto aplica para todo tipo de pagos, multas o depósitos que se quieran hacer.
- Art. 15El artículo 15 dice que cuando un tribunal (juzgado) tenga que cobrar dinero de fianzas, depósitos o garantías que se hayan dado en un juicio, ese dinero será cobrado por el propio tribunal usando los métodos que sean más adecuados según el tipo de garantía y la ley que le aplique. Además, un grupo especial llamado Comité Técnico será el encargado de crear reglas para asegurarse de que el cobro se haga a tiempo y sin retrasos. En pocas palabras, el tribunal se encarga de recuperar el dinero de las garantías y el Comité vigila que no se tarde.
- Art. 16El dinero del Fondo lo debe invertir la institución que lo administra. Tiene que meterlo en cosas seguras, como bonos o instrumentos de rendimiento fijo que den la mayor ganancia posible. Pero con una condición: que ese dinero esté disponible rápido para pagar a los clientes del banco o a las personas que legalmente tengan derecho a recibirlo. En corto, buscan que el dinero crezca, pero sin arriesgar que no lo puedas recuperar cuando te toque.
- Art. 17Cada vez que un juzgado o alguna oficina del tribunal reciba o devuelva certificados de dinero o valores (como se explica en el artículo 6°), tienen la obligación de avisarle al fondo una vez por semana. El Comité Técnico va a poner las reglas necesarias para que cada área cumpla con ese reporte semanal. Pero ojo, eso no quita que los mismos juzgados u oficinas deban cuidar y guardar esos certificados de manera segura en cada caso.
- Art. 18El Comité Técnico, que es el grupo encargado de decidir, te puede dar un bono económico si trabajas en el Tribunal, pero para hacerlo revisa tres cosas: tu sueldo, tu puesto y qué tan pesada o intensa es tu chamba, además del dinero que tenga el Fondo disponible. Ese bono solo se entrega una vez al año y no puede pasarse de ciertos topes: si eres personal de estructura (jefes o mandos medios), el tope es el 10% de tu sueldo bruto anual; si eres personal de apoyo (asistentes o auxiliares), el tope es el 20%. Además, para decidir quién recibe el bono, el Comité Técnico debe basarse en la información que le pase el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y todo tiene que estar justificado por escrito.
- Art. 19El artículo 19 dice que los estímulos económicos (bonos o dinero extra) que se dan a los trabajadores del Tribunal usando recursos del Fondo no son un derecho permanente para ellos. Eso significa que ni los empleados pueden exigirlos como algo que les toque por ley, ni el Fondo está obligado a darlos siempre. Por eso, el Consejo de la Judicatura (la autoridad que los administra) puede decidir si los da, los reduce, los aumenta, los pone en pausa o los quita por completo, sin que nadie pueda reclamar.
- Art. 20El Comité Técnico decide cómo usar el dinero del Fondo para apoyar fondos de retiro de trabajadores del Tribunal. Para que esto sea válido, los apoyos deben ser para todos los empleados de ciertas categorías, no solo para algunos. Además, el dinero de esos fondos de retiro no se puede prestar a nadie. Los empleados que se jubilen o queden incapacitados de forma permanente después de trabajar más de 10 años en el Tribunal recibirán su beneficio por 10 años. Si el jubilado o incapacitado fallece, el beneficio se acaba. La cantidad que reciben se ajusta cada tres meses según el dinero disponible, pero no puede ser menor al 10% ni mayor al 25% mensual de lo que reciben como pensión. El Comité Técnico también puede aumentar o reponer los fondos cada año, según lo que autorice y el dinero que haya.
- Art. 21El artículo dice que el dinero del Fondo solo se puede usar para apoyar eventos de estudio o teoría, como conferencias o cursos, que se hagan en la Ciudad de México. No puede gastarse en otras actividades ni en otros lugares.
- Art. 22Cada año, en los primeros 60 días (enero y febrero), el Comité Técnico debe pedirle a un contador o despacho de contadores que revise y firme los estados financieros del Fondo. Ese contador tiene que estar autorizado por las leyes fiscales y ser elegido según las reglas del artículo 13 (que habla de cómo manejar el dinero del Fondo). Los "estados financieros dictaminados" son como un chequeo de gastos e ingresos que un experto revisa y avala. Esto sirve para asegurarse de que los recursos del Fondo se estén usando bien y de manera legal.
- Art. 23El artículo 23 dice que cualquier cosa que compre el Banco (la Institución Fiduciaria) con el dinero del Fideicomiso, como casas, terrenos, muebles o autos, se convierte en propiedad de la Ciudad de México y se tiene que manejar según las reglas que aplican a sus bienes públicos. Además, las reglas transitorias explican qué pasa con los objetos que están abandonados en los depósitos de la policía o los juzgados, como coches chatarra, joyas, obras de arte o electrodomésticos que nadie recogió antes de ciertas fechas: la Procuraduría los va a vender y el dinero que se junte se va a usar para apoyar la justicia y la investigación de delitos.