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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo no se mezcla con el presupuesto normal que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México le da cada año al Tribunal, ni afecta los gastos ya aprobados en ese presupuesto. Cuando termine el año del Fondo, el comité encargado debe enviar al Jefe de Gobierno los reportes financieros revisados y la información de cómo se usó el dinero. El Jefe de Gobierno ordenará que esa información se ponga en un capítulo aparte dentro de la Cuenta Pública de la Ciudad.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- Los recursos con los que se integre y opere el Fondo, serán diferentes de aquellos que comprenda el Presupuesto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apruebe anualmente en favor del Tribunal y en nada afectarán las Partidas que sean autorizadas mediante dicho Presupuesto. Al término de cada ejercicio fiscal del Fondo, el Comité Técnico deberá remitir oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los estados financieros dictaminados y la demás información relativa a su operación presupuestal y contable, a fin de que éste ordene su incorporación en Capítulo por separado a la Cuenta Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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