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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, sin que nadie se lo pida, va a determinar que una parte del dinero de la reparación del daño se vaya a un fondo especial. Esto pasa cuando la víctima renuncia a ese dinero o no lo reclama dentro del tiempo que marca la ley para procesos penales en la Ciudad de México. En pocas palabras, si no pides tu compensación a tiempo o dices que no la quieres, ese dinero se destina a un fondo público.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- El Órgano jurisdiccional declarará de oficio que el monto de la reparación del daño, en su parte proporcional, pasa a formar parte del Fondo por virtud de renuncia a ella de la parte ofendida o su falta de reclamación dentro del plazo legal al efecto establecido, en términos de la en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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