- Ley
- Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, sin que nadie se lo pida, va a determinar que una parte del dinero de la reparación del daño se vaya a un fondo especial. Esto pasa cuando la víctima renuncia a ese dinero o no lo reclama dentro del tiempo que marca la ley para procesos penales en la Ciudad de México. En pocas palabras, si no pides tu compensación a tiempo o dices que no la quieres, ese dinero se destina a un fondo público.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- El Órgano jurisdiccional declarará de oficio que el monto de la reparación del daño, en su parte proporcional, pasa a formar parte del Fondo por virtud de renuncia a ella de la parte ofendida o su falta de reclamación dentro del plazo legal al efecto establecido, en términos de la en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.